lunes, 8 de agosto de 2011

Unidad 3. Contexto ético-normtivo del ejercicio profesional del nutriólogo. Contexto normativo. Profesionalización y colegiación.

Lean también esta información que se encuentra en la liga: http://www.respyn.uanl.mx/ix/1/ensayos/nutricion_y_bioetica.htm


CÓDIGO DE ÉTICA


COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS A.C.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL NUTRIÓLOGO


INTRODUCCIÓN


El Código de Ética del Nutriólogo del Colegio Mexicano de Nutriólogos tiene como
sensibilizar a los agremiados para que su ejercicio profesional se desenvuelva en un
ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. Su
estructura está compuesta por los siguientes capítulos:


Disposiciones generales
De los deberes del profesionista
De los deberes para sus colegas
De los deberes para sus clientes
De los deberes para con su profesión
De los deberes para con su sociedad.


MARCO CONCEPTUAL

El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista para que el
ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las
profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación
de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de
quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y alcanzar este objetivo, se debe
contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra vida digna, justa e igualitaria, pero
también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la
investidura que acredita para el ejercicio profesional.

Puede y debe ser propósito esencial de los Colegios de Profesionistas tener una presencia
gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de contribuir a que se realicen como
una expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas
agrupados en Colegios y desde el ascendiente social y moral que éstos tienen en los
ámbitos de cada una de las profesiones, deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva
en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.

En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos proviene del espíritu y de la razón,
que son las facultades del entorno natural en el que se habita y facilitan la vinculación
intelectual con él.

De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre sujetar sus impulsos instintivos a
través de la observancia de ciertas normas de carácter social, cultural y legal. La
observancia de normas implica que el hombre regule su conducta mediante el respeto a
lo que considera deseable y conveniente que sea, al deber ser.

Este debe ser, que preside la vida de los hombres civilizados se ramifica en diversos
códigos de conductas pertenecientes a diferentes sistemas de normas legales o jurídicas
y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que pertenezcan.

Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se distinguen de las de otros sistemas,
principalmente porque el Estado puede imponer su cumplimiento y castigar su
inobservancia. La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales
que importan a la colectividad. Por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión
de acatarla no dependen ni pueden depender de la voluntad individual. La norma
jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas
obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales
considerados por la norma. De ese interés de la colectividad en atender a necesidades
del todo social deriva la potestad del Estado para imponer el cumplimiento de la norma
jurídica y las atribuciones para castigar su inobservancia.

No es este caso de las normas éticas que deben regir en otros ámbitos de la actividad
humana.

A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la facultad
punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética
depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por auto
convencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay
quien pueda imponer su cumplimiento.

La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se
atribuye y se reconoce a la razón de ser de la norma, que no es otra que el bien cultural
y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto de este bien es
indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y
comprometerse a cumplirla.

La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo
que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en
la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo
que es virtuoso, trascendente y honorable.

Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas normativos, legal
y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la
Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en
el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones de profesionista que viole los
preceptos jurídicos en el ejercicio profesional.

Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional
ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así
como aislamiento y desprestigio en la comunidad.

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Código orientará la conducta del nutriólogo en sus relaciones con
la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y
consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DEBERES DEL NUTRIÓLOGO
Artículo 2º.- El nutriólogo debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos
técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3º. – El nutriólogo debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia,
lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad,
probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de
su profesión .
Artículo 4º.- El nutriólogo solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga
capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones
inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los
nombramientos necesarios y suficientes realizando en él todas sus actividades con
responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5º.- El nutriólogo debe mantener estrictamente la confidencialidad de la
información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo
los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6º.- El nutriólogo debe responder individualmente por sus actos, que con motivo
del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural .
Artículo 7º-El nutriólogo no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no
tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que éstas u otras utilicen su nombre o
cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8º.-El nutriólogo debe respetar en todo momento los derechos humanos de su
cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9º.-El nutriólogo debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia
xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10º.- El nutriólogo debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su
capacidad científica y técnica .Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que
haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional .
Artículo 11º.-El nutriólogo debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos
relativos al ejercicio profesional.
Artículo 12º.- El nutriólogo al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación
y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y
comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13º.-El nutriólogo deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una
perspectiva objetiva y crítica.

CAPÍTULO TERCERO: DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS

Artículo 14º.- El nutriólogo debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la
intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15º.- El nutriólogo debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo
realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la
medida de lo posible en su desarrollo profesional.
Artículo 16º.- El nutriólogo debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya
oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y
buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 17º.- El nutriólogo debe mantener una relación de respeto y colaboración con
sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará
lesionar el buen nombre y el prestigio de estos ante autoridades, clientes, profesionistas y
cualquier otra persona.
Articulo 18º.- El nutriólogo debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro
profesionista este prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le
autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal .
Artículo 19º.- El nutriólogo debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 20º.- El nutriólogo debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando
su conocimiento profesional sea limitado.

CAPÍTULO CUARTO: DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES

Artículo 21º.- El nutriólogo debe limitarse a mantener una relación profesional con sus
clientes.
Artículo 22º.-El nutriólogo debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente
en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle
los riesgos cuando existan, en atención a su servicio .
Artículo 23º.-Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el nutriólogo debe
cobrar sus honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de
especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De igual
manera, el nutriólogo deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la
limitación económica de su cliente.
Artículo 24º.- El nutriólogo debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso
devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo
requerido en el caso particular de que se trate o el nutriólogo haya incurrido en
negligencia, incumplimiento o error profesional .
Artículo 25º.- El nutriólogo, al reconocer su mal servicio ante su cliente, deberá advertir las
consecuencias.
Artículo 26º.- El nutriólogo debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin
cobro adicional.
Artículo 27º.- El nutriólogo debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra
actividad personal.

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN

Artículo 28º.- El nutriólogo debe mantenerse actualizado de los avances científicos y
tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 29º.-El nutriólogo debe transmitir sus conocimientos y experiencias a estudiantes y
egresados de su profesión con objetividad y en el más alto apego a la verdad del
campo de conocimiento actualizado del que se trate.
Artículo 30°.- El nutriólogo debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del
ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los
conocimientos y experiencia .
Artículo 31º.- El nutriólogo debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la
investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y la
docencia.
Artículo 32º.- En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su
exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acorde con el tipo de
estudio.
Artículo 33°.- El nutriólogo debe interactuar con profesionistas de otras disciplinas, con
absoluto respeto de los campos profesionales ajenos y haciendo respetar los propios.
Artículo 34º.- El nutriólogo debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y
momento.

CAPÍTULO SEXTO: DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

Artículo 35º.- El nutriólogo debe prestar el servicio social profesional por convicción
solidaria y conciencia social .
Artículo 36º.- El nutriólogo debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona
económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten .
Artículo 37º.-El nutriólogo debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de
los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 38º.-El nutriólogo debe de poner a disposición del gobierno sus servicios
profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 39º.- El nutriólogo debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación
científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.
Artículo 40º.-El nutriólogo debe participar activamente en su entorno social difundiendo la
cultura y valores nacionales.
Artículo 41º.- El nutriólogo debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del
desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente,
atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 42º.- El nutriólogo debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las
localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

TRANSITORIO

Único. Este Código de Ética profesional fue aprobado por la Asamblea General el día 26
de Abril de 1999.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de
Etica, estas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y
Justicia del propio Colegio.

JURAMENTO

Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien
me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias
así me lo exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para
enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como
nutriólogo, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad
me lo reclamen.


ES IMPORTANTE CONOCER LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN NUTRICIÓN, ASÍ QUE ES UN PROBLEMA ABIERTO QUE DEBERÁN DE INVESTIGAR.

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